REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.385
DEMANDANTE MARIA JULIA GARCIA OSPINA.
APODERADO JUDICIAL
DEMANDADO YUSEPT MANUEL HIDALGO JIJON
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA DEL CONCUBINATO Y DEMANDA DE PARTICION DE BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.
Visto la diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2004, consignada por la ciudadana: MARIA JULIA GARCIA OSPINA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°E-81.965.157, asistido del abogado ARNOLDO JOSE PERAZA, desistiendo de la presente acción y del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa: El presente proceso, se inició en fecha 11 de Noviembre del presente año, cuando la ciudadana MARIA JULIA GARCIA OSPINA, introduce demanda de RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA DEL CONCUBINATO Y DEMANDA DE PARTICION DE BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano: YUSEPT MANUEL HIDALGO JIJON, la misma fue admitida en fecha 15 de Noviembre de 2004, ordenándose la citación del demandado, se libro la respectiva boleta y igualmente se decreto medida de Embargo Preventivo y de prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes indicados en el libelo de la demanda, se libraron los respectivos oficios, igualmente se
acordó formar cuaderno separado, al folio 65 consta poder apud acto otorgado por la actora a los abogados Cergio Cuevas, Lennon Orozco y José Angel Añez respectivamente, al folio 66 se encuentra una diligencia consignada por el abogado Cergio Cuevas, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre las medidas solicitadas y que no fueron acordadas, lo cual fue negado por auto de fecha 30 de Noviembre de este mismo año, dicho auto fue apelado mediante diligencia consignada por el abogado Cergio Cuevas apoderado judicial de la parte actora, al folio 71 se encuentra inserta constancia de citación del demandado efectuada por el Alguacil del Tribunal. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el Desistimiento efectuado ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda la suspensión de las medidas acordadas en el auto de admisión de la demanda y por consiguiente librar los respectivos oficios. Archívese el Expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-
El Juez,
Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:p.m.
Conste,
Epdem.
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