REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.391

DEMANDANTE ANA MARÍA BERTOLINI CARRILLO DE SEQUERA
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Noviembre de 2.004, cuando la ciudadana Ana María Bertolini Carrillo de Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.767.980, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Herenia del Carmen Baptista de Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.480 se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el nombre de su padre, pues aparece como “Pedro Bertoline”, siendo lo correcto “Pietro Bertolini”; así mismo se anotó errado el primer apellido de la Solicitante, pues aparece como “Bertoline”, siendo lo correcto “Bertolini”, es decir, con “I” al final.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de la Solicitante Ana María Bertolini Carrillo de Sequera, emanadas de la Prefectura del Municipio Sucre, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....Y ANA MARIA BERTOLINE CARRILLO....”; y en otro aparte dice: “....hija legítima de Pedro Bertoline….”. Igualmente consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Ana María Bertolini Carrillo de Sequera, y de su Cédula de Identidad, así mismo, copia del Pasaporte de su padre, emanado de la Comunidad Europea República Italiana; documentos éstos que demuestran que el nombre de su padre es: “Pietro Bertolini”, y el primer apellido de la Solicitante: “Bertolini”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: Ana María Bertolini Carrillo de Sequera, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), quedando establecido que el correcto nombre de su padre es: “Pietro Bertolini”, y por consiguiente, el primer apellido de la Solicitante es: “Bertolini”, es decir, se escribe con “I” al final.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a la 1:30 p.m.
Conste.




Mass.