REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.095.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.
DEMANDADA: HIDALGO SALCEDO BELKIS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, consignada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, titular de las cédula de identidad N° 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, mediante la cual Desiste del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de febrero de 2004, la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, anteriormente identificada, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A de fecha 30 de marzo de 2001, interpone demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana: BELKIS HERMELINDA HIDALGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.202 y de este domicilio.-
La demanda se admitió con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de marzo de 2004, ordenándose la citación de la demandada: BELKIS HERMELINDA HIDALGO SALCEDO, para su comparecencia por ante este Despacho, el Segundo (2do) día de Despacho siguiente, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30p.m.) a dar contestación a la demanda, así mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Reserva de Dominio, se acordó la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo descrito en el libelo de la demanda, librándose el respectivo despacho de secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito y Sucre de este mismo Circuito Judicial,.
Consta al folio 25 del expediente, boleta de citación de la ciudadana: BELKIS HERMELINDA HIDALGO SALCEDO, devuelta por el Alguacil de este Despacho, indicando que no pudo lograr la citación de la demandada.-





Consta al folio 30 diligencia suscrita por la parte apoderada actora, mediante la cual solicita se le expidan copias simples de libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 21 de septiembre de dos mil cuatro, el Juez que suscribe esta sentencia se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, el Tribunal dicto auto acordando las copias simples solicitadas.-
En fecha trece de diciembre de dos mil cuatro (13-12-2004) comparece la Apoderada Judicial de la parte actora ZULEYMA ANTOLINEZ, ampliamente identificada en autos y consigna diligencia manifestando al Tribunal que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, y solicita que una vez homologado el Desistimiento formulado le sean devueltas las letras de cambio originales, y el documento inserto a los folios 7 al 11.-
El Tribunal para resolver y verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el Desistimiento formulado por la apoderada actor, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y ordena el archivo del Expediente, y devolver las letras de cambio originales, y el documento inserto a los folios 7 al 11 y dejar en su lugar copia fotostática certificada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria Temporal,,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y público siendo la 1:30 p.m.-Conste.-
Conste.-
Crs.-