REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.395

DEMANDANTE GIAMINA MARILU BERTOLINI CARRILLO DE ZARATE

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Noviembre de 2.004, cuando la ciudadana Giamina Marilu Bertolini Carrillo de Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.240.528, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Herenia del Carmen Baptista de Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.480 se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el nombre de su padre, pues aparece como “Pedro”, siendo lo correcto “Pietro”; así mismo se anotó errado el Segundo apellido de su esposo, pues aparece como “Lores”, siendo lo correcto “Lares”. Igualmente en la Acta inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurre en el error de que, al momento de interrogar a la Contrayente Giamina Marilu Bertolini Carrillo, se omitió el nombre del contrayente, pues aparece “Quiere y recibe usted por esposo y marido a Giamina Marilu Bertolini Carrillo”, siendo lo correcto “Quiere y recibe usted por esposo y marido a Florencio del Coromoto Zarate Lares”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de la Solicitante Giamina Marilu Bertolini Carrillo de Zarate, emanadas de la Prefectura del Municipio Sucre, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en varios apartes dicen: “....de los ciudadanos: Florencio del Coromoto Zarate Lores....”; y en otro aparte dice: “....hija de Pedro….”, y el último aparte dice: “Quiere y recibe usted por esposo y marido a Giamina Marilu Bertoline Carrillo…” Igualmente consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Giamina Marilu Bertolini Carrillo de Zarate, y Copia de la Cédula de Identidad de su esposo, ciudadano Florencio del Coromoto Zarate Lares; documentos éstos que demuestran que el nombre de su padre es: “Pietro”, y el segundo apellido de su esposo: “Lares”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: Giamina Marilu Bertolini Carrillo de Zarate, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), quedando establecido que el correcto nombre de su padre es: “Pietro”, el segundo apellido de su esposo: “Lares” y el nombre del contrayente es: “Florencio del Coromoto Zarate Lares”, y no como aparece en la referida acta.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.
Mass.