REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.018

SOLICITANTES GLADIS EDICTA ZERPA ORELLANA Y ORIAN JOHEL ZERPA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.128.413 y 4.303.232 respectivamente.

MOTIVO INTERDICCIÓN CIVIL de los ciudadanos CARLOS ALBERTO, YNDIRA MARGARITA y SOLANGE COROMOTO ZERPA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.256.372, 10.052.609 y 9.259.395 respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Diciembre de 2.003, cuando los ciudadanos GLADIS EDICTA ZERPA ORELLANA Y ORIAN JOHEL ZERPA ORELLANA, asistidos por el abogado en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.730, mediante escrito solicitan se declare la Inhabilitación de sus hermanos, ciudadanos: CARLOS ALBERTO, YNDIRA MARGARITA y SOLANGE COROMOTO ZERPA ORELLANA, por cuanto los mismos padecen de Esquizofrenia Paranoide, habiendo sido declarados mentalmente incapacitados por el Médico Psiquiatra tratante Dr. Alí González Polanco, según se evidencia de las Constancias expedidas por el mismo, las cuales corren insertas a los folios 34, 35 y 36. Igualmente solicitan se les declare Tutores de sus hermanos, por cuanto sus padres ciudadanos Edito Zerpa y Briceida Orellana fallecieron, tal como se evidencia de las Actas de Defunción, signadas con los Nros. 842 y 925.-

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, en fecha 18/12/2003, en el mismo acto de admisión se acordó practicar un reconocimiento médico a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO, YNDIRA MARGARITA y SOLANGE COROMOTO ZERPA ORELLANA, a los fines de determinar su estado de salud mental. Para tal fin se notificó a los Médicos Nelson Ramos Oraá y Alí González Polanco, Neurólogo y Psiquiatra respectivamente. Ambos comparecieron por ante este Despacho, el día estipulado para ello, y aceptaron el cargo.

El día 13 de Enero de 2.004, siendo la oportunidad fijada para el interrogatorio de los ciudadanos: Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, comparecieron los mismos y al ser interrogados manifestaron que viven en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que si conocen a sus hermanos Gladis Edicta Zerpa Orellana y Orian Johel Zerpa Orellana; que están de acuerdos en ser interdictados, por cuanto se encuentran enfermos y bajo tratamiento médico, igualmente manifestaron, que sea, la ciudadana Gladis Edicta Zerpa Orellana, quien administre sus bienes.
A los folios 51, 52 y 53, corren insertos Informes Médicos, expedidos por el Médico Psiquiatra, Alí González Polanco, y a los folios 54, 55 y 56, consta los Informes del Dr. Nelson Ramos Oraá.-

El día 30/03/2004, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de cuatro (4) parientes o amigos de los Interdictados.

En fecha 12/04/04, se admitieron las pruebas promovidas por la actora, fijando oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos: Adan Antonio Orellana, Carmen Edilio Orellana, Alexis José Ramos Orellana y Luis Alfredo Ramos Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.208.823, 2.725.561, 4.303.235 y 4.959.018, respectivamente, domiciliados en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, comisionándose para ello, al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

En fecha 16 de Julio de 2.004, el Tribunal con fundamento en los recaudos existentes en autos y la Potestad conferida en esta materia, así como lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, dado el estado de salud que presentan los ciudadanos Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, acordó declarar la Interdicción Provisional de los mismos, y continuar el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando el mismo abierto a pruebas y designó Tutor Provisional de los Entredichos a la ciudadana Gladis Edicta Zerpa Orellana.
El Tribunal el día 21 de Julio de 2004, abrió una articulación probatoria de quince (15) días de Despacho para admitir y evacuar pruebas.
El día 03 de Agosto del presente año, compareció el ciudadano Orian Johel Zerpa Orellana, debidamente asistido por el abogado Alirio R. Valladares y consignó escrito de pruebas, invocando el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: Ramón Felipe Fernández Venegas, José Eduviges Mejías Briceño, Wilmer de Jesús González Bastidas y Damasio Abad Mejías Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.370.391, 5.632.016, 14.835.163 y 5.130.905, respectivamente, domiciliados en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, las cuales fueron admitidas conforme a derecho, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito Judicial, y las mismas serán analizadas en su oportunidad.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Solicitada la Interdicción de los ciudadanos Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, identificados en autos y cumplidos los requisitos legales como fue el reconocimiento médico por especialistas de reconocida trayectoria profesional, quienes diagnosticaron (Esquizofrenia Paranoide), la declaración de familiares y el interrogatorio formulado por el Juez, se le decretó la Interdicción Provisional, designándosele Tutor Provisional.
En el caso en estudio se promovieron Informes Médicos, suscritos por los especialistas Dr. Alí González Polanco (Psiquiatra) y el Dr. Nelson Ramos Oraá (Neurólogo), así mismo se promovió la testimonial de los ciudadanos Ramón Felipe Fernández Venegas, José Eduviges Mejías Briceño, Wilmer de Jesús González Bastidas y Damasio Abad Mejías Torres, quienes señalaron que los ciudadanos: Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, padecen de una enfermedad que los tiene incapacitados totalmente para el desempeño de sus funciones habituales; (Esquizofrenia Paranoide), todo lo cual indica que los referidos ciudadanos no están capacitados para valerse por si mismos.

Del análisis que se ha hecho de las presentes actuaciones, ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, están completamente incapacitados para valerse por sí mismos, y menos atender actividades propias de una persona sana y sus intereses, debido a su estado mental. Todo lo cual nos induce a ratificar el Decreto de Interdicción Provisional dictado en este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.004. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Interdicción Definitiva a los ciudadanos Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se le designa Tutor Definitivo de los Entredichos Carlos Alberto, Yndira Margarita y Solange Coromoto Zerpa Orellana, a la ciudadana Gladis Edicta Zerpa Orellana, en su carácter de hermana, y Protutor y Suplente de los mismos, al ciudadano Orian Johel Zerpa Orellana. A los fines establecidos en el Artículo 414 del Código Civil, expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente Decisión a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.








Mass.