REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.394

DEMANDANTE TAHIS DEL CARMEN BERTOLINI CARRILLO DE HERNÁNDEZ

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Noviembre de 2.004, cuando la ciudadana Thais del Carmen Bertolini Carrillo de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.256.158, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Herenia del Carmen Baptista de Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.480 se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el nombre de su padre, pues aparece como “Pedro”, siendo lo correcto “Pietro”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de la Solicitante Thais del Carmen Bertolini Carrillo de Hernández, emanadas de la Prefectura del Municipio Sucre, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....hija de Pedro...”. Igualmente consta Copia de la Sentencia dictada en el juicio de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Thais del Carmen Bertolini Carrillo de Hernández, donde se rectificó el mencionado error; documento éste que demuestra que el nombre de su padre es: “Pietro”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: Thais del Carmen Bertolini Carrillo de Hernández, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), quedando establecido que el correcto nombre de su padre es: “Pietro”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Acc,

Yuralbi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.
Conste.





Mass.