REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.367

DEMANDANTE MARILIANA PELLICIONEI RUGGIERI
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Octubre de 2.004, cuando la ciudadana Mariliana Pellicionei Ruggieri, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, Pasaporte N° 121690 U, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se anoto errado el año de su nacimiento, pues aparece que nació el “Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos”, siendo lo correcto “Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Mariliana Pellicionei Ruggieri, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....el día: Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos....”. Igualmente consta en autos, Tarjeta de Presentación de la referida ciudadana, emanada del Departamento de Historias Médicas del Hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare, Copia del Pasaporte, emanado de la República Italiana y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa; documentos éstos que demuestran el año de nacimiento de la Solicitante es “1.981”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Mariliana Pellicionei Ruggieri, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982); quedando establecido que el año de su nacimiento es “1.981”, es decir, su nacimiento fue el día “Dieciséis de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:30 p.m.
Conste.