REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.309

DEMANDANTE LISETH COROMOTO, BETANCOURT.

APODERADO JUDICIAL JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
DEMANDADO REINALDO LUIS, AZPURUA.
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO DEMANDA DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.

Visto la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2004, consignada por la ciudadana: LISETH COROMOTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.081.291, asistido del abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, Desistiendo de la presente acción y del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa: El presente proceso, se inició en fecha 02 de Septiembre del presente año, cuando la ciudadana LISETH COROMOTO BETANCOURT SILVA, introduce demanda de Tránsito contra Reinaldo José Azpurua, en su condición de Gerente General de la Empresa Mercantil Transporte Industrial Barinas y/o Gutiérrez José Ramón, en su condición de sub-gerente y el ciudadano: Carlos del Río, en su condición de Gerente de Adriática de Seguros C.A., Sucursal Barquisimeto, la misma fue admitida en fecha 07 de septiembre de 2004, ordenándose la citación de los demandados, se libraron las respectivas boletas y despachos a los Juzgados de los Municipios Barinas del Estado Barinas e Iribarren del Estado Lara. En diligencia de fecha 13 de octubre de 2004, comparece la actora y asistida de abogado solicita la designación de correo especial para --





el traslado de las comisiones libradas, al folio 42 se encuentra inserto poder que le confiere la actora al abogado Juan Bautista Rodríguez, al folio 43 por auto se acordó el correo especial solicitado en la persona del ciudadano: Gelis Humberto López, quien compareció en su oportunidad prestó el juramento de ley y retiro los despachos. Al folio 45 vto, se encuentra inserta constancia de citación del ciudadano Carlos E. del Río, la cual fue practicada por el Juzgado comisionado.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el Desistimiento efectuado ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION, y ordena el Archívese el Expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-
El Juez,
Abg. Rafael Ramirez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:p.m.
Conste,
Epdem.