REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 13.781.
DEMANDANTE: JOSE VICENTE PEREZ FATAH.
DEMANDADA: FARIDE JOSEFINA ALY DE BRAVO.
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

Visto la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, consignada por los abogados VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA y LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.333.611 y 9.402.402 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 108.407 y 36.801 respectivamente y domiciliados las primera en esta ciudad y el segundo en la población de Guanarito Estado Portuguesa, quienes actúan como apoderados de la parte actora y demandante, en donde la apoderada judicial de la demandada ofrece pagar la suma demandada en el libelo de la demanda, intereses moratorios y honorarios profesionales, para el día 13-12-2004.-Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de julio del año 2033, cuando el abogado en ejercicio LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.402, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de Cambio, signada con el N° 1/1, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), interpone demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra la ciudadana:ELY DE BRAVO FARIDE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.072y domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
La demandada se admitió con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de junio de 2003, ordenándose la intimación de la demandada, comisionándose para ello amplia y suficientemente bien al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, librándose en la misma fecha el despacho de intimación respectivo. Acordándose el



correo especial en la persona del ciudadano WILLIAM GIOVANNI COLMENAREZ PEREZ.
Intimada la demandada, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL JOSE BRAVO ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.368, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, y en representación según Poder General otorgado por la ciudadana: FARIDE ALY de BRAVO, ya identificada, a darse por intimado en el presente juicio.
En fecha 14 de julio del año 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUDWING TORREALBA AÑEZ, consignando copia fotostática del documento de propiedad del inmueble por el cual fue solicitada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de la demanda, igualmente consigna documento privado, donde demuestra que le fue dada en garantía de Acreencia por la demandada
El Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 21-7-2003, repone la causa al estado de admitirla nuevamente.-
En fecha 04 de agosto de 2003, fue admitida nuevamente la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada ciudadana: FARIDE JOSFINA ALY DE BRAVO, antes identificada, librándose el despacho respectivo al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón, y se ordenó dejar sin efecto el despacho de intimación de fecha 16-7-2003, con oficio N° 946.-
En fecha 10 de septiembre de 2003, compareció el ciudadano: MIGUEL JOSE BRAVO ALY, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TRINO GARCIA MENA, y por medio de diligencia manifiesta y se compromete a cancelar la deuda , en un lapso de ocho (8) días , la cual fue adquirida por la ciudadana: FARIDE ALY DE BRAVO.-
En fecha 22 del mes de septiembre de 2003, se homologo el conveniente sucrito entre las partes.-
En fecha 20-10-2003, el Tribunal dicto auto dándole autoridad de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho APRA el cumplimiento voluntario.-
Al folio 27 corre auto ordenándose librar mandamiento de ejecución por la cantidad de 14.322.916,25.-
Por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, el Juez que suscribe esta sentencia se avoco a la causa.-
Consta al folio 31 diligencia suscrita por el apoderado actora LUDWING TORREALBA, solicitando la designado de expertos, en fecha 15 de septiembre el




Tribunal dicto auto fijando el tercer día de despacho, a las 11 de la mañana, APRA la designación de los expertos.-
Al folio 34 corre acta del Tribunal donde se designaron los expertos, en fecha 07-10-2004, comparecieron los expertos WILLIAN VILLAVERDE y EPIFANIO TORRES y prestaron el juramento respectivo.-
En fecha 02 de diciembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.333.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.407, y consigan diligencia en la cual ofrece en nombre de su representada, a pagar al demandante JOSE VICENTE PEREZ FARAH, la suma reclamada en el libelo, más los intereses moratorios y los honorarios profesionales del abogado actor, para el día 13 de diciembre de 2004, y solicita se suspenda el proceso has la fecha anteriormente indicada, y estando presente el apoderado actor LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, , titular de la cédula de identidad N° 9.402.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora acepto el ofrecimiento de la demandada y dijo estar de acuerdo en el término solicitado por la demandada en el presente juicio.-
El Tribunal paras resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho al convenimiento efectuado por ambas partes, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y suspende la presente causa hasta el día 13-12-2004.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria Temporal,,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y público siendo las 10:00 a.m.-
Conste.-
Crs.-