REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001363
ASUNTO : PP11-P-2004-000335

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N° PP11-S-2003-000335, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. GUSTAVO SANCHEZ, donde presenta ACUSACIÓN en contra de la imputada RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-03-51, soltera, natural de Cabudare Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.472.364, residenciada en la Urbanización Villa Araure I, Av. 11, entre calles 4 y 5, casa No. 31, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistida en esta audiencia por el Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez; por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal Tercera del Ministerio Público en audiencia oral, le atribuye a la imputada RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, ya identificada, la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la prenombrada imputada fue detenida el día 28 de mayo de 2003, en horas de la noche, por una Comisión integrada por los Funcionarios Cabo 1° (GN) Luis Colmenares Cortés y los Cabos 2° (GN) Carlos Duran Gil, Enrique Peraza, José Gregorio González, el Dgdo. Jorge Figueredo y la Gnal. Mónica Rodríguez Mendoza, Adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes cumpliendo instrucciones del Capitán (GN) William Romero y en compañía de los testigos Ernesto de Jesús Salcedo, Virgilio López y Adela del Carmen Linares Loyo, se trasladaron a la calle 11 de la Urbanización Villa Araure 1, de la ciudad de Araure, para practicar una Visita Domiciliaria debidamente autorizada, en una vivienda de bloque, casa s/n, pintada de color azul con rejas de color negro, habitada por la ciudadana RAIZA VASQUEZ, se hicieron presentes en el referido inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, quien al imponerla del motivo de la visita y leerle la correspondiente autorización, permitió el acceso al interior de la vivienda, y en el registro efectuado encontraron en la parte trasera de la vivienda, sobre una mesa de madera una caja de cartón de zapatos de color azul, marca Knocker que contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían un polvo granulado de color marrón, de la presunta droga denominada CRACK, una hojilla de metal y 27 recortes de papel de aluminio, los cuales son usados para envolver la presunta droga; posteriormente la Gnal. Mónica Rodríguez Mendoza, en presencia de la testigo Adela Linarez Goyo realiza una revisión corporal a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, detectándole en la parte trasera (gluteos), un envoltorio de papel aluminio de tamaño regular, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, un envoltorio de bolsa plástica de color verde y franjas negras de tamaño regular contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, 27 mini envoltorios papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color marrón y de olor fuerte, de la presunta droga denominada Crack, 26 mini envoltorios de bolsas plásticas de color verde y franjas negras atados en los extremos con hilo de cocer contentivo de una sustancia granulada de color marrón y de olor fuerte, de la presunta droga denominada Crack, una piedra de regular tamaño color marrón y de olor fuerte, de la presunta droga denominada Crack. Por los resultados del procedimiento se procedió a detener a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ y trasladarla al Comando de la Tercera Compañía.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de la acusada: RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-03-51, soltera, natural de Cabudare Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.472.364, residenciada en la Urbanización Villa Araure I, Av. 11, entre calles 4 y 5, casa No. 31, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra .por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.

1. – NELLY PASTORA DAZA OLIVERO.
2. – JULIO RODRIGUEZ.
Perito adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Laboratorio de Lara, donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, con relación a la Expertita Química de la Droga

TESTIGOS:

1. COLMENARES CORTEZ LUIS.
2. CARLO DURAN GIL.
3. ENRIQUE PERAZA.
4. MONICA RODRIGUEZ MENDOZA.
5. JOSÉ GREGORIO GOZALEZ.
Funcionario adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento 41 de la Guardia Nacional y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 52 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la imputada.

6.- ADELA DEL CARMEN LINARES GOYO.
7.- VIRGILIO LÓPEZ.
8.- ERNESTO DE JESÚS SALCEDO.
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 52 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la imputada.

DOCUMENTALES

EXPERTICIA QUIMICA N° 984 de fecha 09-07-04
Se admite para su exhibición de conformidad con el artículo 249 del código orgánico procesal penal, a los fines de que sea ratificada por quien la suscribe.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
La imputada de auto se en contraba gozando de liberta en la presente causa en este acto se le impone a la imputada, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE ARRESTO DOMICILIARIA de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del código orgánico procesal penal.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando la acusada su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.



DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la acusada: RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-03-51, soltera, natural de Cabudare Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.472.364, residenciada en la Urbanización Villa Araure I, Av. 11, entre calles 4 y 5, casa No. 31, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra .por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS