REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000332
ASUNTO : PP11-P-2004-000332

RESOLUCIÓN JUDICIAL.


Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000332, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada: Luis Rivera, en contra de los imputados: JOSÉ RAFAEL SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-8.050.083, residenciado en el sector 5, vereda 7, casa Nº 5, Baraure la Av. 4 Araure Estado Portuguesa. Asistido por el defensor privado, Abg. Carlos Luis Gioia Cortes. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de la ciudadana HILDA PARRA DE TARRAZONA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En fecha 16-06-04, siendo las 11.00 de la tarde cuando el imputado conducía un vehículo, Marca Ford, color azul y blanco, modelo Failane, tipo sedan, se encontraba circulando por la avenida 28 entre calle 32 y 33 del Barrio Andrés Bello de Acarigua Estado Portuguesa, quien impudentemente e inobservancia de la ley de Transito terrestre y su reglamento que regula HILDA PARRA DE TARRAZONA, causándole lesiones tales como Traumatismo Pélvico con fractura de rama ile-izquio pubina, fractura discal de radio derecho. El presente hecho esta sustentado por las actas de reporte de accidente que riela a los folios 4, 5 y 9 suscrito por el funcionario de transito Darwin Vargas, con el acta de croquis en el cual deja constancia la posición del vehículo en el sitio del suceso folio 6, con la experticia de reconocimiento y actas de avaluó de los vehículos involucrado en el accidente, folio 13, con la medicatura forense realizada a la víctima, folio 11. El Ministerio Pùblico califica los hechos como el delito de Lesiones Culposa, este Tribunal observa que las actuaciones antes descritas son suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible de lesiones culposas graves

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JOSÉ RAFAEL SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-8.050.083, residenciado en el sector 5, vereda 7, casa Nº 5, Baraure la Av. 4 Araure Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de la ciudadana HILDA PARRA DE TARRAZONA.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.
1–LUIS SARMIENTO.
2.- RAMÓN CRESPO.
Médicos Forense funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la medicatura forense a la ciudadana HILDA PARRA DE TARRAZONA.

TESTIGOS.
1. – HILDA PARRA DE TARRAZONA.
2. – DARWIN VARGAS
Testigo y la víctima, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 36 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Lesiones Culposas.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de la ciudadana Hilda Parra de TARRAZONA.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El imputado de auto no tiene impuesta ninguna medida de coerción personal, en tal sentido, se mantiene el estado de libertad sin restricción alguna.


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.


DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado JOSÉ RAFAEL SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°V-8.050.083, residenciado en el sector 5, vereda 7, casa Nº 5, Baraure la Av. 4 Araure Estado Portuguesa. Asistido por el defensor privado, Abg. Carlos Luis Gioia Cortes. Por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del código penal. En perjuicio de la ciudadana HILDA PARRA DE TARRAZONA. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.