REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007644
ASUNTO : PP11-S-2004-007644

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto en Audiencia Especial en el día de hoy 15-12-04, con las formalidades de ley el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, representada en este acto por la Abg. Elida Vargas Fuenmayor en el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico en contra del imputado JOSÉ YHUNG PARRA TERAN, venezolano, de 34 años de edad, FN-19-07-70, soltero, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de Identidad N°V-10.555.232, residenciado en la carretera vía al caserío Mirajito, casa N° 58, Barrio la Granja, Acarigua Estado Portuguesa. Asistido en este acto por los defensores privado Abgs. Arcay Brenda y Jiménez López Alberto, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy (occisa) IRIS OLIMPIA SALAZAR BULLONES.

Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funcionas de Control para decidir Observa:


LOS HECHOS
El día 29 de agosto de 2004, siendo aproximadamente 04:30 horas de la tarde la ciudadana Iris Olimpia Salazar Bullones se encontraba parada junto a una amigas en una vía pública frente al cafetín de nombre “El Rincón Milenio”, ubicado en el caserío la Misión del Barrio la Granja de Acarigua donde se encontraban varias personas que lograron ver cuando dos sujetos se bajaban de un vehículo marca Hyunday de color blanco y accionaron unas armas de fuego en la humanidad de la ciudadana antes nombrada y alguna de esas persona identificaron a uno de los sujetos que le disparo como José Parra, quien en días anteriores al homicidio, este ciudadano había amenazado de muerte a la ciudadana Iris Olimpia Salazar Bullones y lo hizo en presencia de testigos. El presente hecho esta fundamentado por las siguientes actuaciones:
Con el acta policial de fecha 29-08-04 que riela al folio 04, suscrita por el ciudadano Castañeda Víctor, funcionario policial, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Acarigua en el cual, del levantamiento del cadáver de una persona de sexo femenina que ya hacia en posición dorsal en el sitio del suceso (…).
Con el acta policial de fecha 19-08-04 que riela al folio 8, suscrita por el ciudadano Julio Pérez y Castañeda Víctor, funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Acarigua, en el cual, deja constancia de la inspección ocular en el Hospital Dr. José Casal Ramos realizada a una persona sin signos vitales con cinco herida producidas por impactos de bala, de quien en vida respondía al nombre Iris Olimpia Salazar Bullones 8 (…).
Con el acta policial de fecha 19-09-04 que riela al folio 5, suscrita por los ciudadanos Castañeda Víctor y Julio Pérez, funcionario policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Acarigua, en el cual, deja constancia de la inspección ocular practicada al lugar de los hechos, ubicada en una vías pública de la carretera que conduce hacia el caserío la Misión, específicamente en el Barrio la Franja frente a la venta de comida denominado “El Rincón Milenio” Acarigua Estado Portuguesa.
Con las actas de entrevista de la ciudadana SILVIA PATRICIA ALVAREZ ALFONZO, de fecha 29-08-04, y riela al folio 10 de la presente causa en el cual deja constancia entre otros aspectos lo siguiente “ (…) mi amiga Iris Salazar, estábamos jugando cuando repentinamente se estaciono un vehículo clase automóvil de color blanco con vidrio ahumado y se bajaron dos sujetos …portaban armas de fuego y sin medir palabra efectuaron varios disparo a mi amiga… y el otro es aproximadamente de 1.50 de estatura, contextura obesa, piel de color blanca, cabello color castaño claro, corto ,liso… bigote escaso sin barba… la persona especial del hecho un sujeto de apellido Parra(…).

Con las actas de entrevista de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAZAR, de fecha 29-08-04, y riela al folio 14 de la presente causa en el cual deja constancia entre otros aspectos lo siguiente “ (…) que estemos pendientes que pasó José Parra en el carro blanco de él en compañía de tres sujetos más, por lo que salimos y nos paramos en la puerta de mi residencia y en ese momento pasó José Parra en su vehículo clase automóvil, color blanco, placas KAT-54U, poco a poco… al minuto escuchamos como seis detonaciones nos asomamos en la calle …nos dicen que el sujeto del carro blanco bahía matado a mi madre.
Con las actas de entrevista de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO SALAZAR, de fecha 29-08-04, y riela al folio 16 de la presente causa en el cual deja constancia entre otros aspectos lo siguiente “ (…) las características fisonómicas de los autores del hecho, bueno José Parra es de 1,65 de estatura, contextura obesa, piel de color blanca, cabello color castaño, corto, liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos de color verde, nariz mediana, perfilada, boca pequeña, labios gruesos, bigotes escasos, sin barbas(…).
Con las actas de entrevista de la ciudadana, ADRIANA JOSEFINA SALAZAR ALVARADO, de fecha 31-08-04, y riela al folio 42 de la presente causa en el cual deja constancia entre otros aspectos lo siguiente “ (…) a informar que mi concubina José Parra, no fue quien mato a mi tía Iris Olimpia Salazar Bullones…mi t6ia hoy occisa me metía cuentos de que mi concubino tenia otra mujer y mi concubino le dijo que no fuera tan chismosa … y la había amenazado de muerte(…).
Con las declaraciones fecha 31-08-04, (09-09-04), (10-09-04), (11-09-04), de los ciudadanos: Adriana Josefina Salazar Alvarado, de fecha 31-12-04, folio 26, Jhoandri José Salazar Alvarado, folio 27. Jean Carlos Salazar, folio29. Liliam del Rosario Salazar Bullones, 30. Nayibe del Carmen Rodríguez Justo, folio 31. Maria José Camacho Salazar, folio 33. Johann Margarita Sal Salazar Alvarado, folio 54. Goander José Marchan Rodríguez, folio 63. Damián Alexis Hernández Rangel, folio 65. Todos estos testigos son contestes al coincidir cuando manifestaron que el ciudadano José Parra fue quien le dio muerte a la ciudadana Iris Olimpia Salazar Bullones.

Con el Acta del protocolo de Autopsia de fecha 30.08-04, folio 55, suscrita por el ciudadano Ramón González, medico Anatomopatólogo, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Acarigua, en el cual deja constancia que la autopsia pertenece al cadáver de quien en vida respondía al nombre a Iris Olimpia Salazar Bullones, causa de la muerte por herida por armas de fuego.


Con el acta de fecha 08-09-04, folio 47, suscrita por el funcionario William Aguaje adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Acarigua en el cual deja constancia de la experticia realizada a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, Marca HYUNDAY, Modelo AFCENT familiar, color blanco, provisto de las alfanuméricas KAJ-54U, serial 8x1vf221lpyymo1892.

Los hechos antes descritos fueron calificados por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del código penal. Observa el Tribunal que de las actuaciones antes descrita se encuentra acreditado el hecho punible como el Homicidio Intencional Calificado donde muere, quien en vida respondía al nombre de Iris Olimpia Salazar Bullones y no se encuentra prescrito y de los elementos antes analizados generan convicción en el animo de esta Juzgadora para determinar que el imputado de autos José Yhung Parra Terán es el responsable del hecho punible calificado por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado, con las declaraciones de los testigos presénciales antes mencionado estos son conteste y coincidien en manifestar que observaron, cuando el imputado se bajaba de un carro Hyunday de color blanco, con otro sujeto y ambos le disparan a la víctima en plana vía pública y a la luz del día. Cabe destacar que las declaraciones de los testigos que constan en actas fueron leídas y analizadas en presencia de las partes en la audiencia y se concluye que el imputado tenia una relación de familiar con la víctima, por cuanto, era el concubino de una sobrina de la víctima, y este hecho le daba ventaja sobre la víctima, por cuanto la conocía, y se le hacia fácil localizarla y sorprenderla a traición, aunado ha hecho de que el imputado, actuó sobreseguro cuando sorprende a su víctima parada en la vía pública y este se desplazaba en un carro, en compañía de otro sujeto y ambos se bajan del vehículo y descargaron sus armas de fuegos sobre la humanidad de la ciudadana de Iris Olimpia Salazar Bullones, con toda la intención de darle muerte, con el descaro de que era a luz del día y en presencia de los familiares, amigos, vecinos y transeúntes que pasaban por el lugar posteriormente se dan a la fuga.

El imputado alegó en su defensa que el día 29 de agosto de 2004, se encontraba en el Centro Penitenciario de Tocuyito del estado Carabobo, con un beneficio de Destacamento de Trabajo, según de desprende del acta de reporte de entrada y salida que riela al folio 61, el cual se lee de fecha 29-08-04 salida 6:00 AM, entrada 8:00 PM, más no indica que hizo el imputado a las 4:30 PM, que pudiera favorecerlo o que pudiera ser utilizado para desvirtuar su responsabilidad en los hechos que se les imputan.


Con todos los elementos antes mencionados considera esta juzgadora que son suficientes y convincentes para estimar que el imputado es responsable del hecho punible que se le atribuye, el cual quedo acreditado en actas y esto demuestra la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el imputado, el cuerpo del delito y el resultado típicamente antijurídica como lo es la muerte de la la hoy occisa Iris Olimpia Salazar Bullones .

Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, así como el señalamiento hecho en sala, al imputado, por parte la representante de la víctima como la misma persona que le dio muerte a su madre. Por lo tanto, considera este tribunal que todas actuaciones son suficientes elementos de convicción, para estimar, que el imputado de auto es autor en la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, debido al comportamiento del imputado. Y considerando que se encuentran Lleno los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250, en relación con el párrafo primero del artículo 251 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico procesal penal… lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. En tal sentido, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ YHUNG PARRA TERAN, venezolano, de 34 años de edad, FN-19-07-70, soltero, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de Identidad N°V-10.555.232, residenciado en la carretera vía al caserío Mirajito, casa N° 58, Barrio la Granja, Acarigua Estado Portuguesa. Asistido en este acto por los defensores privado Abgs. Arcay Brenda y Jiménez López Alberto, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy (occisa) IRIS OLIMPIA SALAZAR BULLONES. Se ordena Boleta de Encarcelación para el imputado, en la Comandancia Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABOG. ANA DIlIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS