REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000420
ASUNTO : PJ11-S-2002-000420


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral como fueron las partes en audiencia Especial, el Tribunal observa que los hechos sucedieron el día 21 de enero de 2005 y hasta la presente fecha han trascurrido aproximadamente dos (2) años y once (11) días, sin que el Ministerio Público haya presentado un acto de conclusivo de la investigación, en la causa que se le sigue al imputado ROBINZO ANTONIO ROMERO YEPEZ , por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal. En tal sentido, Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda una nueva PRORROGA 30 días como lapso prudencial de conformidad con el artículo 314 del código orgánico procesal penal para que la fiscalía presente su respectivo acto conclusivo, así mismo se acuerda para el imputado ROBINZO ANTONIO ROMERO YEPEZ, la suspensión de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica verbalmente notificadas las partes presentes. Vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

AB. SOL DEL VALLE RAMOS