REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013757
ASUNTO : PP11-S-2004-013757

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 16-12-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-013757 en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, para el Régimen Proceso Transitorio representada y ratificado en este acto por la Abg. Graciela Benavides García, donde solicita que le sea acordada una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, en contra del imputado. NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, F.N 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal. Asistidos por la defensora pública. Abg. Narbis herrera. En perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO Y EDDY RAMON MOYETONES ROJAS

Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal para decidir observa Los siguientes particulares: La fiscal presento al imputado a los fines de que fuese impuesto del auto de detención dictado por este Tribunal en fecha 27-11-1998, por los siguientes hechos:

LOS HECHOS

El día 13 de noviembre de 1998 en el Barrio los Apamates vía la E.T.A , casa sin numero Agua Blanca Estado Portuguesa en la residencia de los ciudadanos Liliana del Carmen Gorrillo y Eddy Ramón Moyetones Rojas, el imputado el tiene por sobrenombre Caótica abrió un boquete en la pared de la residencia de la víctima y se llevo del inmueble un ventilados, la bicicleta un micro ondas, una licuadora, un bolso, posteriormente el imputado fue detenido y este informa donde estaban los objetos hurtados. El presente hecho esta fundamentado con las siguientes actuaciones. Con la delación de los ciudadanos Liliana del Carmen, Miguel Antonio Pérez Parra, Quero Petronila Barrio Rojas, folios 11, 5, 35, 50, de la presente causa.

Vista y analizada la Resolución de fecha 27-11-98.en el cual la Juez de este Tribunal decreto Auto de Detención de conformidad con el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal Impuesto como ha sido en este acto, el imputado de dicho auto de detención, y vista la solicitud de la Fiscalia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA, para el imputado. NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, F.N 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, cada quince (15) días por ante la prefectura de Agua Blanca. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal. En perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO Y EDDY RAMON MOYETONES ROJAS. Se ordena boleta de Excarcelación, Remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.

LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABOG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS