REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000014
ASUNTO : PJ11-P-2000-000014
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa:
Que por Resolución Judicial de fecha 11-07-2000, este Tribunal de Control, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de tres (03) años, seguido a favor de los ciudadanos: ROMULO9 JOSÉ ZAPATA venezolano, de 33 años de edad, FN. 30-12-67 titular de la cedula de identidad N° V-7.419.693, residenciado en la calle 2, Urb. La Carmelo, Acarigua; CHIQUINQUIRA GRANDA ACUMARE, venezolano, de 33 años de edad, FN 17-02-69, titular de la cedula de identidad N°V-10.638.055; residenciado en la avenida 3, casa 01, Urb. La Carmelo, Acarigua; titular de la cedula de identidad N°V-10.638.055, MORAIMA TAIS ZAPATA, venezolana, de 29 años de edad, FN 16-12-73 titular de la cedula de identidad N°V-12.668.901, residenciado en la avenida 3, Urb. El Carmelo, Acarigua. Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 y el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, y se especifican a continuación:
1. Presentarse por ante el Tribunal cada 15 días.
2. Colocarse a la orden del Plan Bolívar 2000.
3. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.
En fecha 29-07-2004, este Tribunal recibe los Informe Nros: 826, suscrito por las ciudadanas T.S.U, Reina Palencia, Delegado de Prueba y Lic. Lucia Hirsuta, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 236 de la primera pieza, en el cual deja constancia “(…) que los ciudadanos ROMULO9 JOSÉ ZAPATA; CHIQUINQUIRA GRANDA ACUMARE, y MORAIMA TAIS ZAPATA, durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud positiva, fueron puntuales a las entrevistas fijadas y demostraron responsabilidad en todo lo concerniente al beneficio concedido durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad cumpliendo favorablemente con sus presentaciones a las entrevistas con sus delegados de pruebas quien le impartió orientaciones para el logro de su crecimiento personal y social.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”. El Tribunal ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones imputas por este Tribunal a los imputados antes nombrados y se observa que no hubo objeción ni9 oposición por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DECISIÓN
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SO9BRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos ROMULO9 JOSÉ ZAPATA venezolano, de 33 años de edad, FN. 30-12-67 titular de la cedula de identidad N° V-7.419.693, residenciado en la calle 2, Urb. La Carmelo, Acarigua; CHIQUINQUIRA GRANDA ACUMARE, venezolano, de 33 años de edad, FN 17-02-69, titular de la cedula de identidad N°V-10.638.055; residenciado en la avenida 3, casa 01, Urb. La Carmelo, Acarigua; titular de la cedula de identidad N°V-10.638.055, MORAIMA TAIS ZAPATA, venezolana, de 29 años de edad, FN 16-12-73 titular de la cedula de identidad N°V-12.668.901, residenciado en la avenida 3, Urb. El Carmelo, Acarigua.
Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 y el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Archivo Regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS