REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000895
ASUNTO : PP11-S-2003-000895

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada con las formalidades de Ley, signada con el N° PP11-S-2003-000895, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado: ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.945.607, Nacido el 22-4-83, natural y residenciado en el Barrio Los Mamones, carrera 5 entre calles 7 y 8, Casa No. 16, Cerca de la Cantina las Piedritas de Píritu (Portuguesa), representado en este acto por la Defensora Pública abogada Lila Torréalba, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ALFONSO MANUEL DE LA TORRE OSUNA. Oídas las partes en la audiencia este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERCHO

El día 1 de Abril de 2003, en horas de la madrugada, cuando efectivos policiales adscritos a la Sub-Comisaría "Negro Primero" de Píritu (Portuguesa), se encontraban de patrullaje en horas de la madrugada por el perímetro centro carrera 8 con calle 7 diagonal a la sastrería Sánchez del referido municipio, observan tres ciudadanos que empujan un vehículo, los siguen y al encontrarse a escasos metros se dan a la fuga, dejando abandonado el vehículo, logrando darle alcance a uno de ellos, que quedó identificado como ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, procediendo la comisión policial a practicar la aprehensión del prenombrado y la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevelle, Año 72, color azul y blanco, placas SBF778, tipo Coupe.

Vistos los hechos narrados por el Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa, más no al imputado quien manifestó su voluntad de no declarar, observa esta Juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, pero los elementos de convicción no son suficientes para determinar la participación del referido ciudadano en el hecho punible imputado por el representante del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales cabo primero Manuel Guillermo Jiménez y agente Nelsón Piña, adscritos a la Sub-Comisaría de Píritu (Portuguesa), Los elementos existentes en contra del imputado ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, son los siguientes: Denuncia del propietario del vehículo hurtado y recuperado, ciudadano ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OSUNA (consta al folio 2 del expediente)Acta Policial ya referida cursante al folio 7 del expediente que acompaña el fiscal a su solicitud.


DISPOSITIVA

Considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que existe un hecho punible que juzgar, no es menos cierto, que no existen fundadamente bases para solicitar el ensuciamiento público del ciudadano ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de que el Ministerio Público, incorpore nuevos datos a la investigación y posterior enjuiciamiento del antes mencionado. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENDER RAFAEL ALMAO GONZALEZ, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.945.607, nacido el 22-4-83, natural y residenciado en el Barrio Los Mamones, carrera 5 entre calles 7 y 8 de Píritu, Casa No. 16, Cerca de la Cantina las Piedritas, Píritu, Estado Portuguesa, Vencido el lapso legal, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de ley.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS