REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013852
ASUNTO : PP11-S-2004-013852

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 23-12-04 con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. Zolia Fonseca, donde solicita se acuerde se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA prevista en el artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIGGI MANUEL AZUAJE LÓEN venezolano, de 23 años edad, FN.08-02-81, soltero, cédula de identidad N°V-15.341.535, de profesión u oficio albañil, residenciado en Villa Araure Barrio la Arboleda calle principal casa s/n Araure Portuguesa, asistido por la defensor público. Abg. Guillermo Díaz. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal pasa a decide en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día 21-12-04, en la Urb. Villa Araure específicamente en la calle principal del barrio la Arboleda, transitaba una comisión de la Policia y observan a un sujeto que al percatarse de la presencia policial se pone nervioso, razón por la cual hace presumir a los funcionario que dicho ciudadano podía estar ocultando alguna objeto ilícito, por este sentido los funcionario proceden realizar una inspección personal, amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, y logran conseguir adherido a su ropa interior una bolsa plástica transparente y la misma contenía en su interior la cantidad de 25 envoltorios de papel aluminio, con un polvo de color morrón, presuntamente droga de la denominada bazuco, 13 envoltorio de papel plástico, contentivo en su interior denominada cocaína. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:
Con el acta policial que riela al folio 3, de fecha 21-12-04, suscrita por el funcionario José Rodríguez, adscrito a la Comisaria Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure al en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de 22-12-04, folio 23 s suscrita por el funcionario Juan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada, dando como peso bruto 6.12 gramos de bazuco y 15.16 de cocaína . Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento demuestran el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal. Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 20 DÍAS por el alguacilazgo para el imputado LUIGGI MANUEL AZUAJE LÓEN venezolano, de 23 años edad, FN.08-02-81, soltero, cédula de identidad N°V-15.341.535, de profesión u oficio albañil, residenciado en Villa Araure Barrio la Arboleda calle principal casa s/n Araure Portuguesa, asistido por la defensor público. Abg. Guillermo Díaz. Por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA JIMENEZ