REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013857
ASUNTO : PP11-S-2004-013857


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 26-12-04 con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. Zolia Fonseca, donde solicita se acuerde se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA prevista en el artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano MICHEL BLADIMIR RIVERO venezolano, de 21 años edad, FN.21-04-67, soltero, cédula de identidad N°V-18.928.171, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa, JAIRO GREGORIO ESCORCHE ROJAS, venezolano, de 28 años edad, FN.24-12-75, soltero, cédula de identidad N°V-13.584.291, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón 15 con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa, OSCAR JOSÉ SALAZAR TORREZ venezolano, de 24 años edad, FN.21-04-75, soltero, cédula de identidad N°V-15.070.429, de profesión u oficio destemplado , residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón 15 con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa. Todos asistido por la defensora público. Abg. Lila Torréalba. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Todos asistido por la defensora público. Abg. Lila Torréalba. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal pasa a decide en los siguientes términos:


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El día 23-12-04, en horas de la tarde funcionarios de la caminaría de Turén, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el Barrio el Granero detrás de los Tribunales, observan en la plata baja de la edificación abandonada a tres personas, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, el primero de los imputados, se despojo de una bolsa de 13 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de presunta droga, el segundo de los nombrado, los funcionarios proceden practicarles una inspección personal, incautándole un envoltorios contentivos en su interior de una sustancia conocida como droga, y al ultimo de los nombrados se le incauto dos envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales, practicando la detención de los ciudadanos antes. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:

Con el acta policial que riela al folio 2, de fecha 23-12-04, suscrita por el funcionario Carlos Duran, adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Acarigua, en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de 24-12-04, folio 10 suscrita por el funcionario Derbis Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada, de 15 envoltorios, de una sustancia sólida amarillenta, peso bruto 26 gramos, y de 2 envoltorios de vegetales, un peso bruto de 3.9 gramos. Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal. Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y










DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (15) DÍAS por el alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, para los imputados: MICHEL BLADIMIR RIVERO venezolano, de 21 años edad, FN.21-04-67, soltero, cédula de identidad N°V-18.928.171, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa, JAIRO GREGORIO ESCORCHE ROJAS, venezolano, de 28 años edad, FN.24-12-75, soltero, cédula de identidad N°V-13.584.291, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón 15 con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa, OSCAR JOSÉ SALAZAR TORREZ venezolano, de 24 años edad, FN.21-04-75, soltero, cédula de identidad N°V-15.070.429, de profesión u oficio destemplado , residenciado en el Barrio Campo Lindo, callejón 15 con la avenida 21, casa s/n 61, Acarigua Estado Portuguesa. Todos asistido por la defensora público. Abg. Lila Torréalba. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano.Se ordena acta de compromiso y boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO