REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004330
ASUNTO : PP11-P-2004-000273
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000273 en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Luis Rivero, en contra del imputado: imputado: CLEIVER JOSÉ GONZALEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.731.591, de 19 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3°, 4°, 5, 10° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA prevista en el artículo 219 ordinal 1° y artículo 87 todas del código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL ALVAREZ MENDOZA Y LA COSA PÚBLICA. El imputado estuvo asistido por los defensores privados Abgs. Manuel Sánchez y Eduardo Parra. Oídas las exposiciones de todas las partes, este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En fecha 22 de agosto de 2004, a las 11:35 horas de la mañana, se recibe en la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento policial realizado en fecha 20 de agosto de 2004 a las 10:15 horas de la noche por los funcionarios policiales Cabo Segundo Luis Enrique Juárez Escorcha Distinguido Armando Jesús Castillo Pérez y el agente José Julio Pereira y Miguel Daboin adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, donde se encontraban realizando labores de patrullaje , por Barrio Paraguay adyacente a la escuela “ Raimundo Anduela” de Acarigua , lugar donde avistan a un vehículo color vino tinto cuyos tripulantes al percatarse de la presencia policial les efectúan unos disparos, por lo cual los funcionarios comienza la persecución del vehículo mencionado por todo el Barrio Rejas de Guanare la Romana y en vista de que conducían a alta velocidad impactaron el referido vehículo contra una pared de una residencia ubicada en la calle principal del Barrio el Limoncito frente al hotel la Cascada de Araure; seguidamente se bajan del vehículo dos persona el copiloto vestía un uniforme militar camuflageado y el conductor vestía franela de color negro y Jean, quienes comienzan a efectuar disparos, contra la comisión policial, por lo cual los funcionarios policiales actuantes sacan sus armas de reglamentos y repelen la acción lográndose darse a la fuga el conductor del vehículo, percatándose los policías que cae herido al pavimento la persona que estaba vestido de uniforme militar, se acercan al mismo observando que se encontraba sin signos vitales y fue identificado como Jean Carlos Ramírez Mendoza, encontrándose a su lado un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca Covavenca, serial 263663 con una cápsula del mismo calibre, percutida, seguidamente se dirigen hasta el vehículo que perseguían y realizan una inspección, el vehículo es de las siguientes características marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas ADT-425 año 1978 (el cual esta solicitado como robado por en la causa N° G-806.285 C.I.C.P.C.), encontrándose dentro del vehículo en la parte del asiento trasero a una persona que andaba con los otros antisociales, quien también vestía un uniforme militar camuflageado, este sale un poco aturdido por el impacto con las manos en alto los funcionarios le realizan una revisión persona no encontrando nada en su poder y quedando identificado como CLEIVER JOSÉ GONZALEZ HURTADO, estos funcionarios le dan aviso al C.I.C.P.C, con el fin de que estos levantaran el cadáver.
El Ministerio Público califico los hechos dentro del tipo penal del Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3°, 4°, 5, 10° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA prevista en el artículo 219 ordinal 1° y artículo 87 todas del código panal y están sustentadas por las siguientes actuaciones: Con la denuncia del ciudadano Ángel Daniel Álvarez Mendoza de fecha 20-08-04 que riela al folio 1 y 13 de la presente causa, en el cual deja constancia de la circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Con el acta policial de fecha 20-08-04, que riela al folio 7 suscrito por el funcionario Rico Tarazana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia que el vehículo objeto del Robo, estaba solicitado pero fue recuperado. Con el acta de inspección Nº 2.289 y 2.288 de fecha 20-08-04, que riela al folio 11 suscrito por los funcionarios Armando de la Rosa, Freddy Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia el sitio del suceso. Con la experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real suscrito por el funcionario Danny José Díaz de fecha 23-08-04 y riela al folio 14, en el cual deja constancia que el vehículo objeto del robo se encuentra chocado en la parte delantera. Con el acta policial que riela al folio 22 de fecha 23-08-04, suscrito por los funcionarios Luis Enrique Juárez Escorcha, Armando Castillo, José Pereira, Miguel Ángel Daboin
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado: CLEIVER JOSÉ GONZALEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.731.591, de 19 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3°, 4°, 5, 10° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA prevista en el artículo 219 ordinal 1° y artículo 87 todas del código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL ALVAREZ MENDOZA Y LA COSA PÚBLICA.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1–DANNY JOSÉ DÍAZ
2. – FREDDY MENDOZA.
3.- ARMANDO DE LA ROSA.
Funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-058-785 de fecha 23-08-04 practicada al vehículo objeto del robo y las Inspecciones Nos:2288 y 2289, realizada al lugar de los hechos.
TESTIGOS:
ANGEL DANIEL ALVARES MENDOZA.
Testigos víctima ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 52 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
1. LUIS ENRIQUE JUAREZ.
2. ARMANDO JESÚS CASTILLO PEREZ.
3. JOSÉ JULIO PEREIRA.
4. MIGUEL DABIÓN.
Funcionarios policiales, adscrito a la Comisaría “Gral José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del imputado de autos.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3°, 4°, 5, 10° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA prevista en el artículo 219 ordinal 1° y artículo 87 todas del código pena
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de presentación periódica y prohibición de acercarse a la víctima. Art. 250 del código orgánica procesal penal, por cuanto los hechos siguen siendo los mismo que dieron lugar a la privación, y se mantiene en el mismo lugar de reclusión.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado CLEIVER JOSÉ GONZALEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-18.731.591, de 19 años de edad, FN 26-10-1984, soltero, profesión desconocida, residenciado en la calle 05 con Av. 07 y 08, casa s/n Invasión los Mangos, Barrio el Limoncito de Araure Estado Portuguesa, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,° 2,° y 3°, 4°, 5, 10° de la Ley, Sobre Hurto y robo de vehículo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDADA prevista en el artículo 219 ordinal 1° y artículo 87 todas del código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL DANIEL ALVAREZ MENDOZA Y LA COSA PÚBLICA. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS