REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012888
ASUNTO : PP11-S-2004-012888
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 08-12-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-012.888, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Luis Rivera, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: JUAN NEPOMUCENO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guanarito Municipio la capilla, nacido el 16 de Mayo de 1939, de edad 65 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Avenida Romulo Gallego Turen cerca de los kiosquitos de perro , en los rieles, hijo de Petronila Hernandez (f) y Guillermo Tovar (f), titular de la Cédula de Identidad N° 1.216.954, Asistido en este acto por el defensor público Abg. Lidia Rivero. Por el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal. En perjuicio del ciudadano Félix Hilario Liscano Alegollar Oídas la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El día 05 de diciembre de 2004 siendo las 7:00 horas de la noche, una comisión policial adscrita a la comisaría “Gral. Miguel Antonio Vázquez” de Turén realizaba un patrullaje de rutina por la Av. Ricardo Pérez Zambrano, cuando llega un ciudadano que dijo llamarse Félix Liscano y nos informo que un ciudadano en compañía de otros dos sujetos lo habían golpeado y el sabía quien era y donde vivía, y se acercaron hasta la calle 11 al frente de la heladería el funchal en donde encuentran al ciudadano que le dio la golpiza a la víctima. El ciudadano Félix Hilario Liscano Alegollar, ratificó la denuncia en la audiencia, reconoció al imputado como la persona que el día 5 de diciembre le golpeo en la cara con un tubo y cuando callo al suelo lo golpearon por todo el cuerpo. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones procesales:
Con el acta policial de fecha 05-12-04 que riela al folio 8, suscrita por el funcionario Inmer Villegas, adscrito la comisaría Gral. Miguel Antonio Vázquez” de Turén, en el cual deja constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo aprehendieron al imputado. Con la denuncia del ciudadano Félix Hilario Liscano Alegollar que riela al folio 2, en el cual deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se imputan. No consta en actas una constancia médica o la medicatura forense que determine la magnitud de las lesiones sufrida por la víctima. El Tribunal observa, que si bien es cierto que no consta en actas una constancia médica o la medicatura forense realizada a la víctima, no es menos cierto que, la víctima estibo presente en la audiencia y presentaba en la cara moretones y una sutura con varios puntos en el pómulo derecho, aparte de que reconoció al imputado como el causante de la lesión. En tal sentido, considera este Tribunal que el imputado es el autor del hecho punible que se le atribuye y la pena del delito de lesiones no esta prescrita y merece una medida de coerción persona.
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada 20 días por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del código orgánico procesal penal, para el imputado de auto. JUAN NEPOMUCENO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guanarito Municipio la capilla, nacido el 16 de Mayo de 1939, de edad 65 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Avenida Romulo Gallego Turen cerca de los kiosquitos de perro , en los rieles, hijo de Petronila Hernandez (f) y Guillermo Tovar (f), titular de la Cédula de Identidad N° 1.216.954. Por el delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal. En perjuicio del ciudadano Félix Hilario Liscano Alegollar. Se ordena boleta de excarcelación y acta de compromiso; vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS