REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000559
ASUNTO : PP11-S-2004-000559

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia para resolver el lapso prudencial solicitado por los defensores públicos a favor de los ciudadanos GLOBIN JOSE PEREZ PINEDA, venezolano de 30 años de edad, casado cédula de identidad N°V-11.543.736 fecha de nacimiento 21-01-1973, profesión u oficio desconocida, natural de Turén Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la calle 10 del Barrio el Combarte, Estado Portuguesa, Y OMAR LISCANO PIÑA, venezolano, 28 años de edad, cédula de identidad N°V-13.072.405, soltero. El ciudadano JOSE GREGORIO DORANTE, venezolano de 30 años de edad, soltero, cédula de identidad N°v-5.951.472; fecha de nacimiento 12-10-1958, profesión u oficio operador, natural de Acarigua Estado Portuguesa, divorciado, residenciado en la calle 04 del poblado III, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, El ciudadano YHONNY COROMOTO OROPEZA MENDOZA, venezolano de 30 años de edad, casado cédula de identidad N°V-11.849.935; fecha de nacimiento 18-10-1973, profesión u oficio desconocida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la calle 10 del Barrio Lo Cortijos, Estado Portuguesa, asistido en este acto por el defensor público Abg. Lidia Teresa Rivero. El ciudadano HONORIO JOSE ROMERO venezolano de 54 años de edad, casado cédula de identidad N°V-4.609.176 fecha de nacimiento 02-09-1948, profesión u oficio desconocida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, divorciado, asistido en este acto por el defensor público Abg. Fanny Isabel Colmenares García. El ciudadano JIMMY JAVIER SUAREZ GONZALEZ, venezolano de 32 años de edad, soltero, cédula de identidad N°V-11.428.510; fecha de nacimiento 06-10-1971, profesión u indefinida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la Av.31 con calle 36 y 37 de Acarigua Estado Portuguesa, El ciudadano EDGAR EDUARDO SUAREZ BUSTILLOS, venezolano de 45 años de edad, casado, cédula de identidad N°V-5.369.176; fecha de nacimiento 12-10-1958, profesión u indefinida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa. Ambos asistidos en este acto por el defensor de público Abg. Víctor Abrahán Iglesias. El ciudadano VÍTOR GREGORIO ESCOBAR MARTINEZ, venezolano de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad N°V-14.347674; fecha de nacimiento 10-05-1971, profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, divorciado, residenciado en el Barrio Durigua Acarigua Estado Portuguesa, EDUARDO JOSÉ ARRIETA CASTILLO, venezolano de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad N°V-14.676.347; fecha de nacimiento 21-08-1979, profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua Estado Portuguesa, divorciado, residenciado en la Av. 35 con calle 31 y 33 Acarigua Estado Portuguesa,

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el día domingo 08-02-04, en horas de la madrugada los imputados antes identificados, se introdujeron a las instalaciones de la empresa A.N.C.A.R donde se encuentran los Silos de Turén 3, en la vía hacia el canal piloto del Municipio Santa Resalía del Estado Portuguesa, sin el consentimiento del dueño sustrajeron la cantidad de 90.000 kilos aproximadamente de maíz seco y lo cargaron en dos (2) góndolas, la primera marca Mack, color negro, cava color amarillo, placas 282-SAP, y la segunda IVECO, color negro, cava color blanco, placa 318-XHG, luego huyeron del sitio escoltado por un vehículo Malibu azul, placas PAD-516, cuando pasaban por un punto móvil de control en la carretera vía el playón, una comisión policial que se encontraba en ese sitio les ordenaron a los conductores detener la marcha de los vehículos y al solicitarles y al solicitarles la respectiva guía de movilización de carga, se percatan que las mismas son falsas y no indicaron la procedencia legal de dicha mercancía motivo por el cual, los funcionarios policiales detienes a los tripulantes de las góndolas.

Oídas como ha sido las partes en la audiencia, el Tribunal observa que en el expediente existen suficientes actas de investigación para que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico presente un acto conclusivo en la presente investigación es por ello lo procedente es que la Fiscalia presente su acto conclusivo en el termino de treinta días contados a partir del día 15-12-04. Con relación al cambio de presentación periódica para los imputados que sea mayor de treinta (30) días, por cuanto los mismos trabajan como bandoleros por diferentes ciudades y se les hace imposible presentarse cada treinta días. Si bien es cierto que, el delito por el cual los imputados tienen impuesta la medida sustitutiva, es por el hecho punible de aprovechamiento de cosa proveniente de delito y la pena es mínima, no es menos cierto que, no consta en autos constancia alguna que revele que efectivamente los imputado se en cuentean trabajando

En tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA DE 30 DÍAS de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, para los imputados nombrados y se DECRETA UN LAPSO PERUDENCIAL DE 30 DÍAS contados a partir del 15-12-04, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.