REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012132
ASUNTO : PP11-S-2004-012132


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto Tremaria a favor del ciudadano José Luis Hernadez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.584, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 numeral 8° del mismo código y 108 numeral 5° del Código Penal , a quien se le imputaba la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 PRIMER APARTE del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Torrealba, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 5° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron cuatro (4) años y diez (10) meses, con lo cual se configura claramente la prescripción de la acción, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano José Luis Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.584, por los hechos acaecidos en horas de la noche del día 07 de Enero de 2000, cuando el ciudadano fue detenido por efectivos policiales, en virtud de habérsele decomisado en su poder, un motor de refrigerador, el cual había sido robado días antes del bar restaurant “ Las Taparitas”, propiedad del ciudadano Omar Antonio Torrealba. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano