REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000017
ASUNTO : PJ11-P-2000-000017


Realizada audiencia oral en virtud del cumplimiento del tiempo durante el cual se suspendió condicionalmente el proceso a pruebas, escuchados los argumentos de las parte y verificado el cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones impuestas en su oportunidad este tribunal pasa a hacer pronunciamiento de la forma siguiente:

En fecha 17 de Febrero de 2000, el juez que presidía este Tribunal dictó decisión en virtud del cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de dos (02) años a los que se sigue a los ciudadanos Gregorio Lisangel Escobar Matheus y Carlos Enrique Soto Vargas por la comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luis Alberto Ortiz y Rosa Elena Nieves, imponiéndole las condiciones siguientes: 1) Deben finalizar la escolaridad básica y 2) Deben adquirir un empleo.

Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el artículo 318 del mismo Código establece: “El sobreseimiento cuando:

3°: “La acción penal se ha extinguido …”.

En consecuencia, el artículo 48 del citado Código establece: “Son causas de extinción de la acción penal:

7°: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el acusado Gregorio Lisangel Escobar Matheus cumplió en el lapso de dos años, con las condiciones que le impuso el Tribunal tal como se evidencia en los recaudos que fueran consigandos por la ciudadan defensora Pública Abog María Gabriela Carmona que rielan a los folios 80 y 81, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe declarar el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al prenombrado Acusado por haberse extinguido la acción penal, tal como se pronunció en la respectiva audiencia.

Ahora bien dado que el cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano Carlos Enrique Soto Vargas no se encontraba acreditado, se le concedió un día para que consignara los recaudos necesarios y se acordó decidir por auto separado, siendo esta la oportunidad.

Al efecto se evidencia al folio 94 diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Enrique Soto Vargas en la que señala que consigna constancia de trabajo, constancia de estudio, constancia de notas y constancia de notas, las cuales se constata rielan a los folios 95,96, 97, 98 y 99, constancias que acreditan el cumplimiento de este ciudadano de las obligaciones que le fueran impuestas, en consecuencia lo procedente con relación a este ciudadano ha de ser decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos Gregorio Lisangel Escobar Matheus y Carlos Enrique Soto Vargas por la comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Luis Alberto Ortiz y Rosa Elena Nieves, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido en el lapso de DOS (02) con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano