REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012377
ASUNTO : PP11-S-2004-012377



Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. SILBERTO TREMARIA, a favor de los ciudadanos Jonny Rafael Escobar Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.548.403, y Antonio Crespo Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.592, ambos residenciados en el caserio la Ceiba del Estado Portuguesa, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano Audilio Vazquez, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron cuatro (04) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, con lo cual se configura claramente la prescripción de la acción, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Jonny Rafael Escobar Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.548.403, y Antonio Crespo Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.354.592, ambos residenciados en el caserío la Ceiba del Estado Portuguesa, por los hechos acaecidos en horas de la tarde del día 24 de Enero de 2000, cuando los supra mencionados ciudadanos fueron detenidos en virtud de haberle causado al ciudadano Audilio Vázquez, una lesión en la cintura con una bicicleta.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano