REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013207
ASUNTO : PP11-S-2004-013207
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, a favor del ciudadano Martín Antonio Figueroa, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.077.832, residenciado en el callejón 2, barrio “Las Guafitas”, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anabel del Carmen Rodríguez, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron cuatro (04) años, once (11) meses y dos (2) días, con lo cual se configura claramente la prescripción de la acción, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Martín Antonio Figueroa, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.077.832, residenciado en el callejón 2, barrio “Las Guafitas”, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por los hechos acaecidos en fecha 27 de Diciembre de 1999, cuando la ciudadana Anabel del Carmen Rodríguez se encontraba en casa de su cuñada, en la cual también estaba su concubino Martín Antonio Figueroa en estado de ebriedad y como ella no lo atendió éste le lanzó varios machetazos, alcanzándola en el brazo derecho, ocasionándole una herida cortante de 30 centímetros de longitu en el dorso del antebrazo derecho para un tiempo de curación de doce ( 12 ) días, con un carácter de mediana gravedad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 02
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano