REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011064
ASUNTO : PP11-S-2004-011064


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal por la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor del ciudadano Dionisio Antonio Salazar Gutiérrez, venezolano, de 35 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-05-1966, residenciado en la casa s/n°, al lado de Inversiones Porcina, Yaritagua, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 9.567.144, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ( luego de rectificar en la audiencia ) de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Matadero Agrícola San Pablo, ya que según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; Se convoca audiencia oral.

Realizada audiencia en la misma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien señaló los elementos que conforman la investigación y el delito que imputa, señalando que desde que se inició la investigación han transcurrido más de tres años, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, por lo que solicita formalmente el sobreseimiento de la causa.

Por su parte la defensa solicita se deje sin efecto su solicitud referida a que se le imponga al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación, dado que ya presentó acto conclusivo, por otra parte se adhiere en todas sus partes a la solicitud Fiscal.

El imputado, luego de impuesto del contenido del ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló no querer decir nada.

Analizado como ha sido por este tribunal las actuaciones que conforman la investigación se evidencia que la presente solicitud de sobreseimiento, es procedente y ajustada a derecho, dado que desde que se inicio la investigación hasta que culminó la misma transcurrieron tres (03) años, diez (10 meses y cuarto (4) días, con lo cual se configura claramente la prescripción de la acción, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Dionisio Antonio Salazar Gutiérrez, venezolano, de 35 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-05-1966, residenciado en la casa s/n°, al lado de Inversiones Porcina, Yaritagua, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 9.567.144, por los hechos acaecidos en fecha 20-11-2001. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 ordinal 8° del mismo código y 108 ordinal 5° del Código Penal. Se deja sin efecto las medidas cautelares que le fueran impuestas al imputado en su oportunidad.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano