REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-002109
ASUNTO : PP11-P-2004-000286


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto se observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado JUAN PABLO FAMA SEVILLA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.540.785 y residenciado en la avenida 36, con calle 39, callejón 1, casa N°3-1, Urbanización Goajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Gabriela Sánchez Castrillón, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, el día 07-08-2003, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en presencia de testigos disparó un arma de fuego que portaba y le ocasionó lesiones personales en la mano derecha a la ciudadana María Gabriela Sánchez Castrillon, que se encontraba en el portón de su casa, ubicada en el avenida 36 con calle 39, callejón 1, casa N°.3-1, Urbanización Goajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, resultando detenido posteriormente a consecuencia de ese hecho. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

LUIS R. SARMIENTO C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al examen médico legal N°9700-161-1413, de fecha 08-08-2003, el cual le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

MARIA GABRIELA SANCHEZ CASTRILLON, C.I. N°16.292.108 y EDUARD JOSE SANCHEZ CASTRILLON, titular de la cédula de identidad N°15.213.662, ambos residenciados en la avenida 36 con calle 39, callejón 1, casa N°3-1, Urbanización Goajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

YELITZA MERCEDES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N°11.549.690, residenciada en la avenida 36 con callejón 1, casa N°32-5, Urbanización Goajira Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

FUNCIONARIOS POLICIALES: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DENNY RAMON PAREDES PAREDES y LUIS ANTONIO AGUILAR OROZCO, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, para que declaren en relación al procedimiento policial donde resulto detenido el imputado JUAN PABLO FAMA SEVILLA.

Al imputado ciudadano JUAN PABLO FAMA SEVILLA, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado JUAN PABLO FAMA SEVILLA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Gabriela Sánchez Castrillón. Así se decide.

Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra el imputado de autos en su oportunidad. Así igualmente se decide.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz