REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001262
ASUNTO : PP11-S-2002-001262
Por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha fijado en varias oportunidades audiencia oral para otorgarle lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, con el objeto que presente el acto conclusivo en la causa que se le sigue a la ciudadana Maria del Rosario Méndez y el representante Fiscal no ha comparecido a la misma, habiendo sido notificado; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar libertad plena a la referida ciudadana para no seguir sometiéndola a presentaciones indefinidamente, por no presentar la Fiscalía el acto conclusivo correspondiente ni asistir a las audiencias que para fijación de lapso prudencial ha fijado este Tribunal, pues la misma se ha presentado religiosamente por ante este Circuito Judicial Penal, cada ocho (8) días desde la fecha 30-10-2002, situación que le ha ocasionado un perjuicio al no garantizarsele la tutela judicial efectiva que establece el artículo 26 de la Constitución de la Repúbliva Bolivariana de Venezuela, ya que no ha tenido una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. A tal efecto notifíquese a la Oficina de alguacilazgo del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en su contra por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Mary Isabel Lacruz