REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-009588
ASUNTO : PP11-S-2004-009588


Celebrada como fue la audiencia oral especial de revisión de medida del imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA, en virtud de la solicitud de imposición de una medida menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por su defensor abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

De la revisión del sistema iuris 2000, se desprende que al imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA, en fecha 22-11-2004, se le decreto medida cautelar privativa de libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración todos los elementos de convicción que existían en su contra en las actuaciones.

Ahora bien, por cuanto se observa del resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada en la presente causa, que una de las muestras arrojó resultado negativo en relación a la existencia de cocaína y en las otras muestras arrojaron existencias de trazas de cocaína, no determinándose por parte de los expertos el porcentaje de pureza de cocaína encontrada en las sustancias, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA, una medida menos gravosa de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan un ingreso mensual de salario mínimo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.


DECISION

En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley impone medida menos gravosa al imputado LUIS SACRAMENTO VIZCAYA RODRIGUEZ, C.I. N°4.200.256, de las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa y la presentación de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal y |que tengan un ingreso mensual de salario mínimo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, publíquese y déjese copia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz