REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000495
ASUNTO : PP11-S-2004-000495


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar en la presente causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Se fija un plazo prudencial de SESENTA (60) días continuos al representante del Ministerio Público, para que concluya con la investigación en el presente asunto penal y presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente oída la solicitud interpuesta por la defensa en relación se le acuerde a su defendido la ampliación del lapso de presentación, se acuerda dicho pedimento y se ordena que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO (45) días. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo de la ampliación de la presentación y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Así se decide.

Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz