REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002420
ASUNTO : PP11-S-2004-002420


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de ONELIA FLORES HUANAN, LYA ROSITA MARILIN BRIONES CABRERA y LIDUVINA BRIONES DE CABRERA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidas ciudadanas.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de ONELIA FLORES HUANAN, LYA ROSITA MARILIN BRIONES CABRERA y LIDUVINA BRIONES DE CABRERA, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto evidentemente en los autos no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanas ONELIA FLORES HUANAN, titular de las cédula de identidad N° E-82.214.022, LYA ROSITA MARILIN BRIONES CABRERA, portadora del documento nacional de identidad numero 43513233-B y LIDUVINA BRIONES DE CABRERA, portadora del documento nacional de identidad numero 16617909-B, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz