REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007720
ASUNTO : PP11-S-2004-007720
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. Moisés Raúl Cordero, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de WILL YANNI GUTIERREZ TACHAH, RONALD JOSE CASTILLO, JACKSON JOSE RODRIGUEZ TOVAR, VICTOR ALFONSO DAZA RIERA y JOSE GREGORIO VILLAMEDIANA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden publico, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización del debate por observar que la misma es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta a favor de WILL YANNI GUTIERREZ TACHAH, RONALD JOSE CASTILLO, JACKSON JOSE RODRIGUEZ TOVAR, VICTOR ALFONSO DAZA RIERA y JOSE GREGORIO VILLAMEDIANA, EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto evidentemente en los autos no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILL YANNI GUTIERREZ TACHAH, RONALD JOSE CASTILLO, JACKSON JOSE RODRIGUEZ TOVAR, VICTOR ALFONSO DAZA RIERA y JOSE GREGORIO VILLAMEDIANA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.491.642, 17.796.336, 19.171.819, 19.170.602 y 16.960.969, respectivamente, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz