REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000290
ASUNTO : PP11-P-2004-000290
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se observa que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Caficultor, titular de la cédula de identidad N°9.407.244 y residenciado en la avenida Libertador, casa sin número, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, el día 04 de marzo de 2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, se desplazaba conduciendo su vehículo automotor marca Toyota, modelo Land Cruiser, clase camioneta, tipo techo duro, color azul, por la carretera de nacional vía Guanare, frente al barrio El samán, Río Acarigua, Estado Portuguesa, con evidente exceso de velocidad y por su imprudencia arrolló a la ciudadana DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ, quien debido al impacto que recibió murió instantáneamente. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:
Para que sea incorporada al juicio por su lectura conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal ACTA DE DEFUNCION N°7, debidamente certificada por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356, del Código Orgánico Procesal Penal:
GARCIA V. FRANCO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al acta de reconocimiento legal N°9700-161-0551, de fecha 04-03-2004, realizado al cadáver de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ, el cual le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAMON A. CRESPO, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, N°54, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al informe de avalúo practicado en fecha 08-03-2004, e indique las causas o fallas mecánicas observadas al vehículo peritado. Informe que le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
YUDILSO MARIO LOPEZ C.I. N°4.201.992, residenciado en la calle 2, casa N°95, Urbanización Los Camellos, caserío Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el arrollamiento y muerte de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
JEOVANNY ASDRUBAL GUEDEZ LOPEZ C.I. N°12.092.267, residenciado en la calle 2, casa N°16, Urbanización Los Camellos, caserío Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que en que se produjo el arrollamiento y muerte de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
JORGE ROGELIO RUIZ C.I. N°11.080.365, residenciado en la calle 1, casa N°35-95, Urbanización Los Camellos, caserío Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que en que se produjo el arrollamiento y muerte de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
NAUDIS JOSE COLMENAREZ PEREZ, C.I. N°16.966.218, residenciado en la avenida Daniel Camejo Acosta, casa sin número, Barrio El Cementerio, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que en que se produjo el arrollamiento y muerte de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
JAUDIS ISNARDO SANGRONIS COLMENAREZ, C.I. N°18.893.572, residenciado en la calle principal, segundo callejón, Barrio Valle Centro, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que en que se produjo el arrollamiento y muerte de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
JORGE SUAREZ, funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, N°54, Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al acta de levantamiento y croquis del accidente, realizado en el sitio del suceso, ubicado en la carretera nacional vía Guanare, frente al barrio el samán Río Acarigua, Estado Portuguesa, donde perdió la vida DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
RICHARD FLORES PERDOMO y FRANCISCO PERAZA LINARES, funcionarios adscritos al Comando Regional 4, Destacamento de Comandos Rurales N°49 de la Guardia Nacional, para que declaren en relación a la actuación en la presente causa, como fue la recuperación del vehículo involucrado que conducía el imputado NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ.
En relación al escrito contentivo de excepciones y promoción de pruebas, interpuesto por el defensor José Vicente Torres; este Tribunal no lo admite, por observarse que el mismo fue consignado en forma EXTEMPORANEA, es decir, no se cumplió con el lapso que señala el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, para el imputado de autos, por considerarse que no existe peligro de fuga, pues el mismo a comparecido a las convocatorias que se le han realizado y no existe la presunción que quiera evadir el proceso que se le sigue.
Se declara sin lugar la solicitud de suspensión temporal de la licencia de conducir del imputado NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar el Tribunal que no es procedente en este caso.
Al imputado ciudadano NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de DENIXE MILEXA LOPEZ FREITEZ.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así finalmente se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz