REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012459
ASUNTO : PP11-S-2004-012459


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso el representante del Ministerio Público, los hechos en los mismos términos del contenido de su escrito que riela desde el folio 21 al 24, solicitó además la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concedió la palabra al imputado OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna no querer declarar.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa Abg. Arístides Higuera, quien manifestó que rechazaba la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contra su defendido y solicitó la nulidad del acta donde se plasmó la detención del mismo, por cuanto no fue detenido in fraganti ni por orden de un Tribunal, solicito además la libertad plena por haberse violado el debido proceso y el derecho a la libertad establecidos respectivamente en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Juzgado en resguardo de los principios y garantías Constitucionales y dando respuesta a lo solicitado por la defensa, considera que efectivamente en el presente caso, se ha violentado el debido proceso establecido en el artículo 49 y el derecho a la libertad personal establecida en el ordinal 1° del artículo 44 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el imputado fue detenido por unos hechos que ocurrieron el día 24-11-2004, sin haber mediado una orden emanada de una autoridad judicial y la detención no se realizó en flagrancia de comisión de algún delito, convirtiéndose ésta detención en ilegal, siendo a tal efecto lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acta que corre al folio 2 y 3 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenar la inmediata libertad plena del imputado OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ, sin perjuicio que el mismo sea juzgado en libertad. Así se decide.



DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del acta que corre al folio 2 y 3 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LIBERTAD PLENA al imputado OSCAR DE LOS SANTOS GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.555.632, de profesión u oficio comerciante, soltero y residenciado en el barrio Villa Pastora con Andrés Bello, calle 20, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa.

Se ordena la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos