REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000314
ASUNTO : PP11-P-2003-000314

AUTO



Vista la solicitud de entrega de vehículo dirigida a este Tribunal por el acusado FREDDI NATIVIDAD OLIVERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.661.925, en la cual solicita a este Tribunal se sirva autorizar la devolución de un vehículo de su propiedad relacionado con la la causa PP11-P-03-314, el cual responde a las siguientes características Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Año: 1972; Color: Verde; Serial Carrocería: AJ27ME46246, Serial Motor: V8; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que el referido vehículo tiene más de un año detenido en el estacionamiento José Antonio Páez, donde bien es sabido debe estar sufriendo graves deterioros dada que son conocidas las precarias condiciones de deposito que ofrecen esos estacionamientos.

De igual forma observa el Tribunal que la Fiscalía segunda del Ministerio Público quien dirige la investigación contra el solicitante, en fecha 08 de octubre de 2003 solicitó ante el Tribunal de Control autorización para realizar un reconocimiento de vehículos, inspección esta que no realizó.
También observa este Tribunal que el solicitante fue impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 31 de Julio de 2003 y hasta el momento a cumplido con todos los actos del procedimiento sin representar obstáculo alguno para el desenvolvimiento del proceso.
Alega el solicitante que necesita utilizar el referido para el sustento de su familia.
De igual manera observa este Tribunal que el referido vehículo fue ofrecido por la Fiscalía como evidencia material entre las pruebas para la celebración del juicio oral y público contra el acusado.
De igual manera observa este Tribunal que cursa en los autos en original la documentación que acredita la propiedad del solicitante sobre el referido vehículo.

Este Tribunal considera que el solicitante ha demostrado responsabilidad en cuanto al cumplimiento con todos los actos del procedimiento y no ve incompatible que el acusado puede tener y hacer uso de su vehículo y que el mismo pueda ser utilizado en la oportunidad de la celebración del Juicio como evidencia material y dado que el acusado no a obstaculizado el normal desenvolvimiento del proceso tal situación produce presunción favorable de que el defendido presentará el vehículo ante el Tribunal cada vez que este se lo requiera. Considera este Tribunal que es preferible que el vehículo en cuestión pueda ser utilizado para beneficio de la familia del acusado a que el mismo se termine de deteriorar dado el largo depósito del cual ha sido objeto, como consecuencia de la cadena de diferimientos que se ha producido en el juicio que debe seguirse al solicitante.

Por todas la s razones anteriormente expuestas este Tribunal acuerda y ordena la entrega del vehículo antes señalado al ciudadano Fredi Natividad Olivera Pérez, ya identificado, estableciéndole como condición que no podrá realizar ningún acto traslativo de la propiedad del mismo hasta tanto no se celebre el juicio oral y público donde aparece como acusado y que colocará a disposición de este Tribunal el referido vehículo cada vez que sea requerido.

Ofíciese al director del estacionamiento José Antonio Páez de esta ciudad de Acarigua.

Dado, firmado y sellado en Acarigua a los 14 días del mes de Diciembre de 2004.



EL JUEZ DE JUICIO N° 1.


ABG. MANUEL PEREZ PEREZ. LA SECRETARIA.


IVETTE MONSALVE