REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 03 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2004-000095
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR
FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO
ACUSADO: OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO
VÍCTIMA: GARDIANO HUGO GARCIA RODRIGUEZ Y LA ALCALDIA DE PAEZ
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DIAZ
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA
FALLO: ACORDADA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Se celebro audiencia oral a los fines del examén y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-01-1967, residenciado en la calle principal casas No. 66 Barrio Páez Acarigua Estado Portuguesa, portador de la cédula de Identidad No. 10.644.277, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de GARDIANO HUGO GARCIA RODRIGUEZ y la ALCALDIA DE PAEZ; oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En atención a la previsión establecida en el Artículo 264 Eíusdem, el imputado o acusado puede solicitar el exámen o sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, y en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa, en el caso que nos ocupa al acusado le fue impuesta en fecha 20/05/04 por el Tribunal de Control N° 02 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 Ordinal 8°, consistente en presentar Caución Económica o Personal, lo cual ha sido imposible para el acusado presentar fiadores u ofrecer caución económica por carecer de capacidad económica para ello.
Ahora bien, vista la imposibilidad del acusado de presentar fiadores u ofrecer caución económica por carecer de capacidad económica para ello, aunado a la enfermedad que padece el mismo, sumada además la circunstancia de que la Representación Fiscal emitió opinión favorable en cuanto a la sustitución de la medida, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso a criterio de quién aquí decide, es acordar la Revisión de la Medida y sustituir la Medida Cautelar de Caución Económica o Personal impuesta al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y no cambiar de domicilio sin la debida autorixzación del Tribunal, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, les será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Caución Económica o Personal impuesta al acusado OTILIO ANTONIO VARGAS ALVAREZ, ya identificado, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, y no cambiar de domicilio sin la debida autorixzación del Tribunal, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, les será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 Ibídem. En consecuencia, se acuerda la libertad del acusado, materializando de manera inmediata las medidas impuestas y se ordena librar los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.
NMAC/nmac.-