REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201

Se celebra la presente audiencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley para resolver acerca de la solicitud formulada por los profesionales del derecho FANNY COLMENARES, CARMEN MARIA BERMUDEZ, ASDRUBAL JOSÉ LEÓN y JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ en su carácter de defensores de los acusados JOSE ARTURO HERRERA, ANDRÉS OLIVO MEJIAS, HENRY GOYO RIVERO, ALEXANDER CORTEZ y DAMASO SEGUERY donde solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal una revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada.

Concedido como fue el derecho de palabra a los Abogados Defensores ratificaron lo solicitado en su escrito consignado por lo que consideran procedente se le conceda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA.

Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO quien se opuso a la Revisión de la Medida por cuanto no han variado las condiciones por las cuales se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, además de ser un delito muy grave.

Ahora bien, por cuanto nuestro Legislador en su artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente y oída como ha sido la exposición de la defensa así como la opinión contraria del Representante Fiscal y por cuanto este Juzgador observa que no han variado las circunstancias que dieron motivo a la Privación Judicial de Libertad de los acusados de autos y siendo que el hecho que se le está acusando es el de SECUESTRO, delito este de gran magnitud no sólo por el daño causado como es la Privación de Libertad de una persona sino por la pena que podría llegarse a imponer, aunado al hecho de que los diferimientos del juicio oral y público no son por causas imputables al Tribunal, es por lo que niega la solicitud de sustitución de la medida decretada por una menos gravosa.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la persona de los ciudadanos JOSE ARTURO HERRERA, ANDRÉS OLIVO MEJIAS, HENRY GOYO RIVERO, ALEXANDER CORTEZ y DAMASO SEQUERI, al permanecer inalteradas al razones que motivaron la medida privativa de libertad.
EL JUEZ.,

Abg. Jorge Cárdenas Mora

El Secretario.,

abg. José Alfredo Zerpa Gelves