REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000325
ASUNTO : PP11-P-2003-000325
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos WILLIANS MOGOLLÓN CUICAS, venezolano, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 28-02-78, soltero, de profesión u oficio desconocida, titular de la cédula de identidad N° V-14.676.775, residenciado en la calle 04, con Av. 7 y 8 casa s/n Barrio 5 de Diciembre. Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la defensora pública Abg. Lila Torrealba y MIGUEL VICENTE ROMERO, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.928, fecha de nacimiento 18/06/84 de profesión desconocida, residenciado en la Av. 40 entre calle 25 y 26 casa Nº.25-32, Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor público Abg. Víctor Abrahan Iglesia, por estar incurso el primero de ellos en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 240 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Teresa de Jesús Almario y la Administración de Justicia, y el segundo se le imputa únicamente el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el artículo 240 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Williams Mogollón Cuicas y Miguel Vicente Romero, ya identificados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos Williams Mogollón Cuicas y Miguel Vicente Romero, y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
angel