REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000179
Recibido Oficio N° 1143, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE DE LOS REYES SUAREZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 5 de febrero de 1996, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano JOSE DE LOS REYES SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.954.867, domiciliado en la Av. Libertador, Club Las Puertas del Llano, Ospino Estado Portuguesa, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salubridad Pública.
SEGUNDO: Consta al folio 167 de la causa, que en fecha 29 de febrero de 1996, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir tres años, diez meses y veintiocho días.
TERCERO: Consta al folio 174 de la causa, que en fecha 12 de abril de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE DE LOS REYES SUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, que vencen en fecha 27 de enero de 2000, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 1143, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal que acordó el beneficio, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cuatro (04) años de prisión, impuesta al ciudadano o JOSE DE LOS REYES SUAREZ, en fecha 5 de febrero de 1996, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salubridad Pública; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/Anae.-