REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000245
ASUNTO : PP11-P-2003-000245
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2004, mediante la cual Absuelve al ciudadano TOMAS ENRIQUE PAREDES, venezolano, natural de Acarigua, de 36 años de edad, nacido en fecha 07-11-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 11.543.964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Petra María Sánchez y de José Tomas Paredes, residenciado en Calle 5 con avenida Circunvalación, Casa N° 4-81, Barrio San Antonio Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PREVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Hector José Borge Muñoz, Edgar Humberto Jiménez Ybirna, Fernando José Contreras Vásquez y Javier Jesús Torrelles Colmenarez ; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano TOMAS ENRIQUE PAREDES, ya identificado. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano TOMAS ENRIQUE PAREDES, y a su defensor. Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
RRdeB/ir Abg. Pedro Romero