REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000030
ASUNTO : PL11-P-2001-000030
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana Herminia Miquilena, en su condición de esposa del penado ARMANDO RAFAEL RIVERO VELIZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde solicita el traslado de su esposo para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse enferma y carecer de recursos económicos para trasladarse con frecuencia hasta la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Este Tribunal para decidir observa:
En diligencia cursante al folio 7 de la segunda pieza de la causa, de fecha 15 de diciembre del presente año, la ciudadana Juana Herminia Miquilena, solicita el traslado de su esposo ARMANDO RAFAEL RIVERO VELIZ, para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, ya que desde hace tres años que se lo llevaron no ha podido visitarlo por encontrarse padeciendo de elefantiasis y carecer de recursos económicos para trasladarse con frecuencia hasta la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Consigna Carta de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio Bella Vista II, Sector I de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, quienes hacen constar que la ciudadana Juana Herminia Miquilena, es habitante de esa comunidad y está residenciada en la calle 28 N° 44-93, entre avenidad 45 y 46, desde hace 33 años donde habita con sus tres menores hijos.
Este Tribunal, a los fines de tener control sobre los penados puestos a su disposición, considera que éstos deberían estar recluidos en los penales de la jurisdicción donde están ubicados los Juzgados de Ejecución; basa su consideración en que estos, una vez que son sentenciados a cumplir determinada pena, adquieren derechos entre los cuales está el de comunicarse con sus familiares, ésta es la base fundamental para lograr apoyo y conexión con el mundo exterior, y así facilitar su nueva vida en sociedad, cuando haya cesado la pena impuesta; por estas razones y en función de lograr la readaptación a la sociedad del penado ARMANDO RAFAEL RIVERO VELIZ, quien juzga considera procedente el traslado del prenombrado penado, hasta el Centro Penitenciario más cercano al domicilio de su familia a fin de garantizarle el apoyo familiar que requiere durante su reclusión. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado ARMANDO RAFAEL RIVERO VELIZ, para el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, donde quedará recluido para el cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y al Director del Centro Penitenciario de de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y una vez materializado el traslado, remítase copia certificada de la sentencia y del auto de cómputo de pena. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir