REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000011
ASUNTO : PP11-P-2003-000011


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JHONNY RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 07-05-1982, soltero, titular de la cédula de identidad número: 16.041.952, domiciliado en la avenida 2 casa N° 5 de la Urbanización la Corteza de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y ORANGEL ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 28-05-1977, titular de la cédula de identidad número: 16.702.179, domiciliado en la avenida N° 2, casa sin número de la Urbanización La Corteza de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ROSA GOYO MENDOZA; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JHONNY RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ y ORANGEL ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, ya identificado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos JHONNY RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ y ORANGEL ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, y sus defensores.
Así mismo se ordena remitir el Arma incautada al Parque Nacional con Sede en Caracas.


Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero








ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000011