REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000170

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, dictada en fecha 02-11-2004 mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 13.228.776, natural de Acarigua, nacido el día 12-05-1974, residenciado en la calle 23, casa No. 28, Barrio El Nacional, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ROGER ENRIQUE TORRES ARIAS y ARMANDO ANTONIO SEGOVIAS, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ESCALONA PEREZ, ya identificado. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ESCALONA PEREZ y a su defensor.
Regístrese, diaricese y déjese copia.


Dado, sellado y firmado en Acarigua, en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de EJECUCION, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.

El Juez de Ejecución
El Secretario

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

Abg. Pedro Romero
omr.