REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000270
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, dictada en fecha 04-11-04 mediante la cual se ABSUELVE a los ciudadanos HECTOR JOSE BORGES COLMENAREZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Acarigua donde nació en fecha 16/05/1973, titular de la Cédula de Identidad N° 12.092.226, domiciliado en la Urbanización Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/N°, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Nación, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE BENUIT VIÑA; RICHARD AUGUSTO DURAND CASTILLO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 17/03/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.516, domiciliado en la Urbanización Baraure II, Calle 10, Sector 05, Casa N° 01, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Nación y JOEL JESUS JEREZ, venezolano, de 33 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 06/11/1971, titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.125, domiciliado en Calle vía a los Tanques, Casa S/N°, La Lucia, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Nación, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HECTOR JOSE BORGES COLMENAREZ, RICHARD AUGUSTO DURAND CASTILLO y JOEL JESUS JEREZ, ya identificados. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos HECTOR JOSE BORGES COLMENAREZ, RICHARD AUGUSTO DURAND CASTILLO y JOEL JESUS JEREZ y a sus defensores.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en Acarigua, en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de EJECUCION, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
Abg. Pedro Romero
omr.