REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000151
ASUNTO : PL11-P-1999-000151
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 03-09-1999, mediante la cual condenó al penado FELIX AUGUSTO PORRA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercantil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.258.158, y domiciliado en la Urbanización Valle Lindo, 5ta. Etapa, calle 2, casa N° 13, Maracay Estado Aragua, hijo de Belkis Porra y Pedro Jiménez, nacido el día 29-06-1975; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, HURTO SIMPLE Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 465 ordinal 1°, 453 y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA INMACULADA ROJAS ADAMS y LUIS ALBERTO MONTES, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 29-07-1998 hasta el día 16-03-1999, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: TRES (03) AÑOS, SESIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS; ya que por el delito que ha sido condenado el referido ciudadano y la pena impuesta puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; a tal efecto, cítese, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 16 de Diciembre de 2004 a las 10:00 de la mañana. Cumplase.
Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir