REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000020
ASUNTO : PJ11-P-2002-000020


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha once (11) de octubre de 2004, mediante la cual Absuelve al ciudadano ELISEO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.120.809, mayor de edad, residenciado en la calle 22, No. 38-48, Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIAS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO AUGUSTO REPETTO APONTE; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELISEO PAEZ, ya identificado.

Se ordena la entrega de la evidencia material a la víctima Eduardo Augusto Repetto Aponte, conformada por 22 pares de zapatos, marca Torino, tipo Guayos, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal y depositados en la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Eliseo Páez, a su defensor y víctima.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero







RRdeB/ir


ASUNTO : PJ11-P-2002-000020