REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000022
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena impuesta a la Penada NORMA DEL CARMEN MEJÍAS ROMERO, venezolana, de 34 años de edad, soltera, nacida en fecha 24/12/1967, de profesión u oficio Costurera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.836.034, hija de Ramón Antonio Mejías (d) y Blanca Ramona Romero (v), domiciliada en la Calle 13, entre Avenidas 03 y 04, Casa S/N del Barrio Centro Plaza, Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 2002, por el lapso de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS; habiendo sido condenada, a cumplir la pena de siete (07) años, nueve (09) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes en Grado de Complicidad, Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, Aprovechamiento de Arma de Fuego Proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y en los artículos 278 y primer aparte del artículo 472 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el Orden Público y del ciudadano José Ascanio de Vechis Argeloni; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que la penada fue detenida en fecha 16-11-2001
Pena Redimida: OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la redención: Tres (03) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) horas.
Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta la redención: Cuatro (04) años, catorce (14) días y Cinco (05) horas.
Cumple la 1/2 parte de la pena impuesta, tomando en cuenta la redención, en fecha 31-01-2005 a las Cinco (05) horas.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la Redención, en fecha 17-05-2006 a las Cinco (05) horas, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta, tomando en cuenta la Redención, en fecha 11-01-2007 a las Cinco (05) horas, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena, tomando en cuenta la Redención, en fecha: 23-12-2008 a las Cinco (05) horas.
Cumple el periodo de vigilancia, tomando en cuenta la Redención, en fecha 15-07-2010 a las Cinco (05) horas.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Juez de Ejecución N° 1 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero