REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 13 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito estampado al folio 95, por los abogados MILAGRO SARMIENTO y NICOLAS HUMBERTO VARELA, por medio del cual opinan que al hacer una revisión de las actuaciones realizadas por la defensora judicial, pudieron constatar que efectivamente la Abg. ARELIS ZORRILLA FONSECA, defensora judicial de la parte demandada, cumplió bien y cabalmente los deberes inherentes al cargo, el cual consiste en la mejor defensa de los derechos del demandado, e incluso llegaron a la conclusión que como auxiliar de justicia se acogió a los nuevos esquemas exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley de Abogados en cuanto a la defensa y logrando con éxito para su defendido que nada tenga que pasar este como consecuencia del documento fundamental de la acción; por lo que por todo lo antes expuestos fijaron su posición como sujetos activos y pasivos respectivamente de aranceles judiciales y emitido el presente pronunciamiento en torno al asunto sometido a su asesoría, tomando en consideración lo acucioso del escrito presentado y la diligencia que tuvo la Defensora Judicial en la defensa de los derechos e intereses del demandado, el cual los induce a considerar con criterio de equidad y ciencia, que la defensora judicial se hizo acreedora de honorarios hasta por el treinta por ciento (30%) del monto estimado en la demanda, lo que se traduce en DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.477.814,95), el Tribunal considera razonable tal opinión y fija la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.477.814,95), para la Abg. ARELIS ZORRILLA FONSECA, quien actuó como Defensor Judicial del demandado designada en la presente causa.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Titular,

Abg. Nancy G. de González