JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 13 de diciembre del 2004.
194° y 145°
En la presente causa iniciada por demanda intentada mediante apoderados judiciales de la ciudadana MARCELA FLORENCIA ANTONIENE DE TORREALBA, contra la COMPAÑÍA ITALO VENEZOLANO DE INSEMINACION ARTIFICIAL (CIVIA), la Defensora Judicial de la parte demandada opone la cuestión previa por defecto de forma por falta de dirección de la demandada, manifestando que la dirección que aportó la parte actora como domicilio del Presidente de la firma ciudadano LUIS ALFREDO PACHECO, es la misma que la parte actora indica como domicilio procesal, por lo que concluye que no se agotó la citación personal de la demandada.
Vista la cuestión previa opuesta este Tribunal para decidir observa:
El incorrecto señalamiento de la dirección de la parte demandada que alegó la representada de la parte demandada, aun y cuando se demostrase, no constituye defecto de forma de la demanda, por lo que la cuestión previa que por defecto de forma opone la Defensora Judicial de la demandada debe desecharse, y así se declara, y se señalará expresamente en la presente decisión.
Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por defecto de forma, opuesta la representación de la parte demandada, COMPAÑÍA ITALO VENEZOLANO DE INSEMINACION ARTIFICIAL (CIVIA).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas de la incidencia al demandado por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los trece días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194º de la independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
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