REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: ELDO GREGORIO ORTEGA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, hábil de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 4.369.671; este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Que sobre una parcela de Terreno Municipal, que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCO METROS CUDRADOS (Has. 145,5 M2), he fomentado y levantado unas mejoras Bienhechurías consistente en: Deforestación, mecanización, nivelación con rayos láser y canales de riego, construcción de dos (02) pozos profundos para riego del terreno de diez (10) pulgadas de diámetros cada uno, con sus respectivos equipos de riegos (motor y bomba), uno eléctrico y el otro a gas-oil, construcción de carreteras internas, construcción de seiscientos metros (600 Mts) aproximadamente de una línea eléctrica trifásica con bancos de tres (03) transformadores eléctricos de veinticinco kilovatios horas (25 KVWH), cada uno construcción de un galpón y casa de habitación anexa, de estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y puertas y ventanas de hierro; ubicado en: El caserío Potrico, de la Parroquia Canelones Municipio Turén, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Pedro Rodríguez, con vía de penetración de por medio; SUR: Pista que es o fue de Humberto Peña y asentamiento Turén viejo; ESTE: Salvador Vallta, con caño de por medio y OESTE: Carretera asfaltada vía Acarigua, Cartepe Turén viejo; y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinada a la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González